Nota sobre la regulación de los ámbitos de conocimiento, los campos de estudio, y las especialidades

Jue, 27/04/2023 - 09:45
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27/04/2023
Profesor impartiendo clase con transparencias en aula con estudiantes de espaldas en la Facultad de Ciencias del Deporte

El artículo 64.4 de La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece un mandato para establecer reglamentariamente, previo informe del Consejo de Universidades, los ámbitos de conocimiento a los que necesariamente deben adscribirse todas las plazas de profesorado universitario a los efectos de su descripción en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del profesorado funcionario y del profesorado laboral.

No obstante, en la medida en que el concepto ámbitos de conocimiento también es empleado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, a los meros efectos de adscribir administrativamente los títulos universitarios oficiales, se va a reemplazar el concepto “ámbito de conocimiento” en dicho Real Decreto por el de “campos de estudio”.

De este modo y en aras de una mayor claridad, el concepto ámbito de conocimiento queda circunscrito únicamente a la descripción general en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) del profesorado universitario, mientras que el concepto campo de estudio hace referencia exclusivamente a la adscripción administrativa de los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster.

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