Comunicación de los miembros de la comunidad universitaria por medios electrónicos:
Siguiendo el NCG167/1: Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada, https://www.ugr.es/universidad/normativa/ncg1671-reglamento-administracion-electronica-universidad-granada en su capítulo 2, Obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad de Granada.
1. Deberán relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Granada...
a. Los miembros de la comunidad universitaria:
1) El personal docente e investigador para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
2) El personal de administración y servicios para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
3) Estudiantado para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad relacionados con su actividad académica en los que así se haya dispuesto.